Consell de Ciutat de L'Hospitalet de Llobregat
#consellciutatLH Órgano Estable de Participación
El Consell de Ciutat del Hospitalet se estructura para su funcionamiento en los siguientes órganos: (art. 45 ROPC):
- La Presidencia del Consejo
- la Vicepresidencia
- El Plenario.
- La Comisión Permanente
- Las Mesas Sectoriales.
- Las Comisiones de trabajo.
- La Secretaría del Consejo.
A. El Plenario del Consell de Ciutat
Composición:
El Plenario es el máximo órgano colegiado de deliberación del Consell de Ciutat en el que están representados todos los agentes sociales implicados en el ámbito de la participación ciudadana. La composición del plenario es la siguiente (art. 48 ROPC):
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- El/La Secretario/a del Consejo, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales:
- Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos políticos municipales
- Los/Las Tenientes/as de Alcaldía, concejales/as de gobierno y concejales/as presidentes/as de Distrito.
- Un representante de la Federación de Entidades de vecinos y vecinas de L'Hospitalet.
- Un/a representante de cada sindicato con representación mayoritaria en las empresas tanto públicas como privadas de la ciudad.
- Hasta 3 personas en representación de las asociaciones del sector económico, profesional, empresarial y del comercio
- Un representante de la delegación en L'Hospitalet de la cámara de comercio de Barcelona
- Un representante de cada uno de los Consejos de Distrito que no ostente la condición de concejal/a.
- Un representante de la asociación de antiguos y antiguas Concejales/as - Consejo de Síndicos del Hospitalet.
- Un representante de cada órgano de participación sectorial que no ostente la condición de concejal/a.
- Un representante de cada una de las entidades, hasta un máximo de 75, presentes en L'Hospitalet, inscritas en el Registro Municipal de entidades, con una antigüedad mínima de 2 años, que estén al corriente de sus obligaciones legales y fiscales.
- Hasta un máximo de 20 personas o entidades designadas por la Alcaldía, 10 a propuesta, como mínimo de una tercera parte de las entidades que forman el Consejo y 10 por designación directa de la Alcaldía en atención a su especial relevancia social, económica o cultural para la ciudad.
El procedimiento y los requisitos para el nombramiento de los miembros se encuentra recogido en el art. 49 del ROPC y se inicia con un Decreto de la Alcaldía, que nombra al / a la Secretario / a del Consejo a los efectos de llevar a cabo la tarea de constitución o renovación del plenario y que determina también el calendario de las operaciones de constitución o renovación y se hace público en la página web. Finalizado el proceso se elevará al Pleno municipal la propuesta de nombramiento del Consejo de Ciudad.
Sesiones:
Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración y las extraordinarias con una antelación mínima de 4 días hábiles.
En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:
- Convocatoria
- Extracto de los Acuerdos
- Acta de la sesión
B. La Comisión Permanente
Composición:
La Comisión Permanente es el órgano colegiado designado por el Plenario, que tiene como objetivo garantizar el funcionamiento ágil y dinámico del Consejo entre la celebración de las sesiones del Pleno. Está constituida por (art. 51.3 ROPC):
- La Presidencia del Consejo o concejal/a designado por la alcaldía.
- La Vicepresidencia del Consejo o concejal/a designado por la alcaldía
- Vocales (de entre los miembros del Plenario):
-El/la concejal/a que represente a cada uno de los grupos políticos municipales
-El/La representante de la Federación de Entidades de vecinos y vecinas de L'Hospitalet.
-El/La representante de cada sindicato con representación mayoritaria.
-Hasta 2 personas en representación de las asociaciones del sector económico, profesional, empresarial y del comercio incluida la delegación en L'Hospitalet de la cámara de comercio de Barcelona.
-El/La representante de la asociación de antiguos y antiguas Concejales/as -Consejo de Síndicos del Hospitalet.
-Dos de las personas en representación de los Consejos de Distrito
-Hasta 10 de las personas representantes de las entidades.
-Hasta 4 de las personas miembros o representantes designados por cooptación del Plenario.
El/La Secretario/a que lo sea del Plenario.
La designación de los componentes de la Comisión Permanente corresponde al Plenario del Consejo de Ciudad por acuerdo adoptado con el quórum de la mayoría simple, a propuesta de cada uno de los sectores representantes entre los miembros del plenario.
Régimen jurídico y de funcionamiento:
De conformidad con el artículo 51.2 del ROPC, su régimen jurídico y de funcionamiento se determina por el plenario en el momento de su creación. En la actualidad el régimen jurídico de la comisión permanente se determinó por acuerdo del plenario del Consejo de Ciudad en sesión ordinaria de 7 de abril de 2016.
Sesiones:
Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Las ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración; las extraordinarias con una antelación mínima de 2 días hábiles y las extraordinarias y urgentes serán aquellas que convoque la presidencia de la Comisión en atención a la urgencia de los asuntos a tratar, la resolución no admita demora. El plazo de convocatoria será el suficiente para recibirla.
En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:
- Convocatoria
- Extracto de los Acuerdos
- Acta de la sesión
C. Las Mesas Sectoriales
Las Mesas Sectoriales son los órganos colegiados, de carácter permanente, creados en el seno del Consejo de Ciudad para dotar de operatividad y agilizar las líneas de trabajo fijadas por el Consejo de Ciudad, en relación a las funciones que le han sido asignadas.
Se crearán por acuerdo del plenario del Consejo, que determinará su creación y composición en atención al ámbito a desarrollar. Su régimen jurídico y de funcionamiento será determinado por el plenario en el momento de su creación. El acuerdo designará los miembros que lo integran.
Composición:
De conformidad con el artículo 52.4 del ROPC, la composición deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- El miembro del Consejo que ostentará la Presidencia de la Mesa.
- La Secretaria.
- Los vocales designados entre los miembros del Consejo.
- Las personas y/o entidades no miembros del Consejo que formarán parte en condición de vocales.
Régimen jurídico y de funcionamiento:
El acuerdo de creación determinará el régimen de sesiones de cada una de las Mesas Sectoriales que se creen y los mecanismos de control de su actividad por parte del plenario.
D. Las Comisiones de Trabajo
Son los órganos colegiados, de carácter temporal, que tratarán temas de interés en el seno del Consejo de Ciudad, y en relación a aquellos asuntos que no hayan sido atribuidos a una mesa sectorial o bien para tratar temas de carácter puntual por los que el plenario del Consejo estime necesario hacer un tratamiento separado o requieran coordinación con el resto de los consejos sectoriales.
Régimen jurídico y de funcionamiento:
El acuerdo de creación corresponde al plenario del Consejo, el cual acordará la sierva creación y composición así como su duración, que no podrá ser por plazo superior a un año a contar desde el acuerdo de creación, sin perjuicio de que, por acuerdo del plenario, pueda renovarse por plazos iguales.
Su régimen de funcionamiento será determinado por el plenario en el momento de su creación. Corresponde a las comisiones efectuar informe de conclusiones sobre los asuntos que le hayan sido encomendados puntualmente por el plenario del Consejo.