Consell Educatiu de L'Hospitalet de Llobregat
#conselleducatiuLH Órgano Estable de Participación
El Consell Educatiu de l'Hospitalet se estructura para su funcionamiento en:
- El Plenario
- La Comisión Permanente
- Los Grupos de Trabajo
- La Comisión Permanente de la Formación Profesional
A. El Plenario del Consell Educatiu
Composición:
El Plenario es el máximo órgano colegiado de deliberación del Consejo Educatiu en el que están representados todos los agentes sociales implicados en el ámbito de la educación.
La composición del plenario es la siguiente:
El / la Presidente / a del Consejo
Los Vocales:
- Cuatro representantes de las áreas del Ayuntamiento que tengan atribuidas funciones en materia de bienestar social, participación ciudadana, promoción económica, juventud y deportes.
- Un / a concejal / a en representación de cada uno de los grupos políticos municipales.
- En caso que la composición del Pleno municipal cuente con concejales no adscritos o concejalas no adscritas, formarán parte del Consejo en máximo de un/a, determinado por acuerdo entre ellos.
- Dos representantes del Departamento de Enseñanza.
- Un/a representante del Departamento de Trabajo, servicios sociales y familias.
- Seis representantes de los directores de los centros educativos públicos y seis representantes de los directores de los centros educativos concertados privados, de las siguientes etapas: guardería, escuela infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, estudios post-obligatorios, centro de formación de personas adultas y centro de régimen especial.
- Seis representantes de los/las maestros y del profesorado que forman parte de los Consejos Escolares de los centros escolares del sector público o de los órganos similares del sector privado y/o concertado.
- Seis representantes de los sindicatos representativos del sector en la ciudad.
- Tres representantes del Personal de Administración y Servicios que forma parte de los Consejos Escolares de los centros educativos.
- Tres representantes de los sindicatos de este sector.
- Seis representantes de los padres y madres que forman parte de los Consejos Escolares.
- Seis representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros del sector público y del sector concertado / privado.
- Seis representantes de los alumnos que forman parte de los Consejos Escolares del sector público y privado.
- Seis representantes de las entidades representativas de este sector en la ciudad.
- Seis personas de reconocido prestigio de la ciudad y de entidades significativas de los diferentes sectores implicados de la ciudad de L'Hospitalet.
El procedimiento y los requisitos para el nombramiento de los miembros se encuentra recogido en el art. 8 del Reglamento del Consell Educatiu
Sesiones:
Las convocatorias de las sesiones serán notificadas por el / la secretario / a todos los miembros con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de su celebración, a excepción de las sesiones extraordinarias que serán notificadas con una antelación mínima de 72 horas. Se promoverá la utilización telemática de las notificaciones, aunque se deberá garantizar en todo caso que la misma llegue a la totalidad de los miembros del consejo. Asimismo la convocatoria de las sesiones se hará publica en la web municipal con la misma antelación.
En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:
- Convocatoria
- Extracto de los Acuerdos
- Acta de la sesión
B. La Comisión Permanente
Composición:
La Comisión Permanente es el órgano colegiado designado por el Plenario, que tiene como objetivo garantizar el funcionamiento ágil y dinámico del Consejo. Está constituida por:
- El / la presidente / a del Consejo
- El / la secretario / a del Consejo
- Un número de miembros no inferior a cinco elegidos por el Pleno entre sus miembros, en representación de cada uno de los sectores que lo integra.
Régimen jurídico y de funcionamiento:
Su régimen de funcionamiento será determinado por el plenario en el momento de su creación.
Sesiones:
El Consejo se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo o cuando lo solicite la tercera parte de las personas que integran el plenario.
Las convocatorias de las sesiones serán notificadas por el / la secretario / a todos los miembros con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de su celebración, a excepción de las sesiones extraordinarias que serán notificadas con una antelación mínima de 72 horas. Se promoverá la utilización telemática de las notificaciones, aunque se deberá garantizar en todo caso que la misma llegue a la totalidad de los miembros del consejo. Asimismo la convocatoria de las sesiones se hará publica en la web municipal con la misma antelación.
En cada sesión se adjuntan los documentos siguientes:
- Convocatoria
- Extracto de los Acuerdos
- Acta de la sesión
C. Los grupos de trebajo
Los grupo de trabajo del Consell Educatiu son los órganos colegiados, de carácter temporal, que tratarán temas de interés en el seno del Consell Educatiu o bien para tratar temas de carácter puntual, concreto y específico por|para los cuales el pleno del Consejo ame|estime necesario hacer un tratamiento separado.
Composición:
El acuerdo de creación corresponde al Plenario del Consejo Educativo, el cual acordará su creación y composición así como su duración. La duración de las Comisiones de trabajo no podrá ser por plazo superior a 1 año a contar desde el acuerdo de creación. Sin perjuicio que por acuerdo del Pleno del Consejo se pueda renovar por|para plazos iguales.
Régimen jurídico y de funcionamiento:
Su régimen de funcionamiento será determinado por el plenario en el momento de su creación.
Los grupos de trabajo actuales son: el Grupo de Trabajo de Seguimiento del Pacto Local para la Educación, el Grupo de Trabajo de Formación Profesional y el Grupo de Trabajo de Educación Especial. Para saber más sobre los grupos de trabajo ir a la página "Grupos de Trabajo"